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jueves, 23 de julio de 2026

Camino de la jubilación (7): Después de jubilarse. Preguntas frecuentes

Camino de la jubilación · Capítulo 7

Después de jubilarse: preguntas frecuentes

Las dudas que pueden aparecer una vez reconocida la pensión.

Persona revisando dudas y gestiones después de jubilarse

La concesión de la pensión no siempre pone fin a todas las dudas.

Después de jubilarse pueden surgir preguntas sobre la resolución, el importe que se cobra, las retenciones del IRPF, la posibilidad de trabajar, los cambios de domicilio o cuenta bancaria y otras situaciones personales.

Este capítulo reúne algunas de las consultas más frecuentes para ayudarle a comprender mejor su nueva situación como pensionista.

Después de jubilarse, recuerde estas cinco cosas

Revise la resolución
Compruebe el primer ingreso
Conserve la documentación
Comunique los cambios
Compruebe antes de volver a trabajar

Este capítulo se irá ampliando con nuevas preguntas y ejemplos prácticos conforme evolucione la guía.

1. La resolución de jubilación

¿Qué información aparece en la resolución?

La resolución indica, entre otros aspectos:

  • La fecha de efectos de la pensión.
  • La modalidad de jubilación reconocida.
  • La base reguladora utilizada.
  • El porcentaje aplicado.
  • La cuantía inicial de la pensión.
  • Las retenciones que, en su caso, correspondan.

¿Por qué la cantidad reconocida puede ser menor que la simulada?

El simulador ofrece una estimación basada en los datos disponibles en el momento de la consulta. La resolución definitiva tiene en cuenta la situación real existente en la fecha de jubilación y la normativa aplicable al expediente.

También puede existir diferencia entre la cuantía bruta reconocida y el importe neto que finalmente se ingresa en la cuenta bancaria.

¿Debo conservar la resolución?

Sí. Es recomendable conservarla siempre, ya que puede ser necesaria para otros trámites y permite comprobar posteriormente cómo fue calculada la pensión.

2. El cobro de la pensión

¿Cuántas pagas tiene la pensión?

Con carácter general, las pensiones se abonan en catorce pagas: doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

En determinadas pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pagas extraordinarias pueden estar prorrateadas en las doce mensualidades.

¿Qué día se cobra?

La Seguridad Social abona las pensiones por mensualidades vencidas. No obstante, muchas entidades bancarias adelantan el ingreso unos días.

¿La pensión se actualiza cada año?

Las pensiones se revalorizan de acuerdo con la normativa aprobada para cada ejercicio. La nueva cuantía suele aplicarse desde el mes de enero.

3. La pensión y el IRPF

¿La pensión de jubilación tributa?

Sí. Con carácter general, la pensión de jubilación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.

En la resolución ya aparece la retención de IRPF que se aplicará inicialmente a la pensión. No obstante, esa retención puede no coincidir con el resultado final de la declaración de la renta, ya que este dependerá del conjunto de sus ingresos y de sus circunstancias personales.

¿Puedo solicitar una retención mayor?

Sí. Si además de la pensión percibe otros ingresos, puede solicitar voluntariamente una retención de IRPF superior para reducir las diferencias que puedan producirse al presentar la declaración de la renta.

¿Cómo puedo calcular aproximadamente el importe neto?

4. ¿Existe un carné de pensionista?

La Seguridad Social no expide un carné de pensionista.

Cuando necesite acreditar su condición de pensionista, puede obtener un certificado desde Mi Seguridad Social, en el apartado Gestión de mi prestación.

Este certificado puede descargarse sin que figure el importe de la pensión, por lo que resulta útil para realizar numerosos trámites administrativos en los que únicamente sea necesario acreditar la condición de pensionista.

5. Trabajar después de jubilarse

¿Puedo volver a trabajar después de jubilarme?

Sí. Una vez reconocida la pensión de jubilación existen distintas posibilidades para volver a trabajar. Las condiciones y sus efectos sobre la pensión dependen de cada situación.

Desde el 28 de agosto de 2026 cambia la regulación de la jubilación flexible, que permite compatibilizar una actividad laboral con el cobro de una parte de la pensión.

Desde el 28 de agosto de 2026

Nueva regulación de la jubilación flexible

La jubilación flexible permite que una persona que ya tiene reconocida su pensión de jubilación vuelva a trabajar y compatibilice el trabajo con una parte de la pensión.

Si trabaja por cuenta ajena

Puede realizar un trabajo a tiempo parcial con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora comparable a tiempo completo.

La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada. Por ejemplo, si trabaja el 50 % de la jornada, inicialmente conservará el 50 % de la pensión.

Trabaja 33 %

Pensión inicial: 67 %

Trabaja 50 %

Pensión inicial: 50 %

Trabaja 60 %

Pensión inicial: 40 %

Trabaja 80 %

Pensión inicial: 20 %

Un incentivo si han pasado al menos seis meses

Cuando sea la primera actividad por cuenta ajena después de jubilarse y hayan transcurrido al menos seis meses desde el hecho causante de la pensión, el porcentaje de pensión compatible puede incrementarse:

  • 15 puntos porcentuales, si la jornada es igual o superior al 33 % e inferior al 55 %.
  • 25 puntos porcentuales, si la jornada es igual o superior al 55 % e igual o inferior al 80 %.

💡 Ejemplo sencillo

Una persona cobra una pensión de 1.600 € y, ocho meses después de jubilarse, vuelve por primera vez a trabajar al 50 % de la jornada.

Por trabajar al 50 %, le correspondería inicialmente el 50 % de la pensión: 800 €.

Como han transcurrido más de seis meses y se cumplen las condiciones del incentivo, se añaden 15 puntos porcentuales. En total, percibiría el 65 % de la pensión.

1.600 € × 65 % = 1.040 € de pensión

A esa cantidad se añadiría el salario correspondiente al trabajo al 50 %.

Importante

El incremento del 15 % no se calcula sobre los 800 € de pensión reducida. Son 15 puntos porcentuales sobre la pensión reconocida.

¿Y si el trabajo es por cuenta propia?

Existen distintas posibilidades para compatibilizar una actividad por cuenta propia con la pensión.

Los trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales netos no superen el SMI, en cómputo anual, pueden ser compatibles con el cobro íntegro de la pensión. En este supuesto no existe obligación de cotizar por esa actividad.

Desde el 28 de agosto de 2026 existe además la posibilidad de acogerse a la jubilación flexible por cuenta propia. En este caso se percibe el 25 % de la pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y no se hubiera estado de alta como trabajador por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.

No confundir

Se trata de dos formas de compatibilidad diferentes. La compatibilidad por trabajos por cuenta propia con ingresos dentro del límite anual del SMI no es lo mismo que la jubilación flexible por cuenta propia.

Antes de empezar a trabajar, debe comunicarlo

Si quiere acogerse a la jubilación flexible, debe comunicar el inicio de la actividad a la Seguridad Social antes de comenzar a trabajar.

Para realizar la comunicación puede aportar el contrato de trabajo o precontrato, con los datos necesarios de la actividad que va a iniciar. También deberán comunicarse posteriormente los cambios en el porcentaje de jornada y el cese de la actividad.

⚠️ Cuidado con el primer ingreso de la pensión

Aunque haya comunicado el inicio de la actividad antes de comenzar a trabajar, puede ocurrir que la nómina de la pensión ya estuviera confeccionada y que inicialmente reciba en su cuenta la pensión completa.

Ese ingreso no significa necesariamente que el importe sea definitivo. Si se hubiera abonado una cantidad superior a la que corresponde durante la compatibilidad, puede producirse una regularización posterior y descontarse la diferencia en pagos siguientes.

Por ello, si acaba de iniciar una jubilación flexible y recibe la pensión completa, conviene esperar a comprobar cómo ha quedado regularizada la pensión antes de considerar definitivo ese importe.

¿Qué ocurre cuando deja de trabajar?

Cuando finaliza el trabajo por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia, debe comunicar también el cese de la actividad.

El cobro íntegro de la pensión se restablece con efectos desde el primer día del mes siguiente al cese.

Importante sobre las nuevas cotizaciones

Con carácter general, las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no sirven posteriormente para aumentar la pensión ni para generar el complemento económico por jubilación demorada. La normativa contempla una excepción para determinados supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

¿Y si simplemente quiere dejar de cobrar la pensión mientras trabaja?

También puede realizar un trabajo incompatible con la pensión. En ese caso, la pensión queda suspendida mientras realiza la actividad y puede volver a percibirse cuando esta finaliza. Esta posibilidad es diferente de la jubilación flexible: durante ese periodo no se compatibilizan trabajo y pensión.

💡 Error frecuente

Pensar que cualquier trabajo puede realizarse mientras se cobra la pensión sin comprobar antes su compatibilidad.

Antes de empezar una actividad conviene confirmar qué modalidad encaja en su caso y cómo afectará a su pensión. Si se acoge a la jubilación flexible, la comunicación debe realizarse antes de comenzar a trabajar.

6. Cambios que conviene comunicar

Durante la jubilación pueden producirse cambios personales o económicos que deban ser comunicados a la Seguridad Social.

Entre los más habituales se encuentran:

  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de cuenta bancaria.
  • Traslado de residencia al extranjero.
  • Inicio de una actividad laboral.
  • Cambios que puedan afectar a un complemento por mínimos.
  • Fallecimiento o cambio en la situación del cónyuge.

Comunicar estos cambios a tiempo ayuda a evitar pagos indebidos, retrasos o incidencias posteriores.

7. Complementos de la pensión

¿Qué es el complemento por mínimos?

Es un complemento que puede reconocerse cuando la pensión no alcanza la cuantía mínima establecida y se cumplen los requisitos de ingresos y residencia.

Su mantenimiento puede depender de los ingresos obtenidos cada año, por lo que algunos cambios económicos deben comunicarse.

¿Qué es el complemento para reducir la brecha de género?

Es un complemento vinculado al reconocimiento de determinadas pensiones contributivas y a la existencia de hijos, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Si considera que pudiera corresponderle y no aparece reconocido, es recomendable solicitar información sobre su caso concreto.

8. ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la resolución?

Si considera que existe un error en la fecha, la cuantía, las cotizaciones utilizadas o cualquier otro elemento del cálculo, conviene revisar la resolución y solicitar información.

Las resoluciones indican los recursos o reclamaciones que pueden presentarse y el plazo disponible para hacerlo.

No deje transcurrir el plazo sin actuar si considera que existe un error.

Información personalizada en un CAISS

Si necesita aclarar su resolución, comunicar un cambio o consultar una posible compatibilidad, puede solicitar cita en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

La atención se realiza, con carácter general, mediante cita previa. Si desconoce cómo obtener la cita por internet, puede acercarse previamente a su CAISS para informarse del procedimiento y de los horarios establecidos para solicitarla.

Consejo práctico

Guarde en una carpeta la resolución, las comunicaciones posteriores, los justificantes de cambios realizados y cualquier documento relacionado con la pensión.

Tener esta documentación organizada facilitará cualquier consulta o trámite futuro.

Casos prácticos

Este capítulo se irá ampliando con nuevas preguntas y ejemplos reales completamente anonimizados.

✓ Su lista de comprobación

☐ Conservar la resolución de jubilación.

☐ Comprobar la cuantía bruta y la retención aplicada.

☐ Guardar los documentos relacionados con la pensión.

☐ Comunicar cualquier cambio personal, económico o bancario relevante.

☐ Si vuelvo a trabajar, he comprobado qué modalidad de compatibilidad puede aplicarse.

☐ He comunicado la actividad y conozco cómo puede afectar a mi pensión.

☐ Revisar los plazos si no está de acuerdo con la resolución.

El final del camino... y el comienzo de una nueva etapa

Con este capítulo termina el recorrido principal de Camino de la jubilación: conocer la vida laboral, saber cuándo puede jubilarse, utilizar el simulador, valorar posibles mejoras, elegir la fecha y presentar la solicitud.

A partir de ahora, la guía podrá ampliarse con nuevos casos prácticos y con aquellas situaciones que requieran una explicación más detallada.

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Caminos de Barbastro

Esta guía tiene carácter exclusivamente divulgativo. La información puede cambiar con el tiempo y no sustituye la atención personalizada, la información oficial de la Seguridad Social ni las resoluciones de los organismos competentes. Cada situación debe valorarse de forma individual.

Camino de la jubilación (2): ¿Cuándo puedo jubilarme?

Camino de la jubilación · Capítulo 2

¿Cuándo puedo jubilarme?

Conocer la fecha de jubilación es el siguiente paso.

Camino hacia la jubilación y distintas modalidades de acceso a la pensión

Una vez revisada la vida laboral, el siguiente paso consiste en conocer cuándo puede acceder a la pensión de jubilación.

Aunque muchas personas piensan que existe una única edad de jubilación, la realidad es que depende de varios factores, especialmente de los años cotizados y de la normativa vigente en el momento de jubilarse.

Por este motivo, dos personas nacidas el mismo año pueden tener una edad de jubilación diferente.

¿Qué determina la edad de jubilación?

Entre otros aspectos, influyen:

  • Los años cotizados a la Seguridad Social.
  • La legislación vigente.
  • La modalidad de jubilación elegida.
  • Algunas situaciones personales especialmente previstas por la ley.

Por ello, no es aconsejable calcular la edad de jubilación únicamente a partir de lo que nos digan otras personas.

La forma más sencilla de realizar una primera aproximación es consultar la información disponible y utilizar el simulador de jubilación de la Seguridad Social.

💡 Error frecuente

Cumplir 65 años no significa que todas las personas puedan jubilarse automáticamente a esa edad.

La edad ordinaria depende también de los años cotizados. Además, cada modalidad exige requisitos propios.

Distintas formas de llegar a la jubilación

¿En qué momento quiere jubilarse?
Antes

Jubilación anticipada

Al alcanzar la edad ordinaria

Jubilación ordinaria

Después

Jubilación demorada

También existen modalidades para reducir la jornada o compatibilizar pensión y trabajo.

Jubilación parcial
Jubilación activa
Jubilación flexible

No siempre se elige libremente cuándo jubilarse

La normativa ofrece distintas posibilidades: jubilarse antes, al alcanzar la edad ordinaria o continuar trabajando después. Sin embargo, en la práctica, la decisión no depende únicamente de los incentivos económicos.

Muchas personas llegan a los últimos años de su vida laboral con cansancio, problemas de salud o dificultades para mantener su trabajo. Otras desearían continuar, pero no encuentran un empleo adecuado o una empresa dispuesta a adaptar sus condiciones laborales.

Por ello, aunque la jubilación demorada, activa o flexible puedan resultar interesantes en determinadas situaciones, una parte importante de la población quiere conocer si es posible anticipar la jubilación y qué reducción tendría la pensión.

La mejor opción no depende solo de cuánto se cobrará, sino también del estado de salud, las condiciones de trabajo, las posibilidades reales de continuar empleado y las necesidades personales de cada trabajador.

Las principales modalidades de jubilación

Jubilación ordinaria

Es la modalidad más habitual.

Permite acceder a la pensión cuando se alcanza la edad ordinaria que corresponda según la legislación vigente y los años cotizados.

En España, en el año 2026, la edad ordinaria de jubilación ordinaria es de 66 años y 10 meses para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 3 meses. Si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, es posible jubilarse a los 65 años .El requisito indispensable para acceder a la pensión contributiva es haber cotizado un mínimo de 15 años (dos de ellos dentro de los últimos 15 años).

Consultar la jubilación ordinaria

Jubilación anticipada

En determinados supuestos es posible jubilarse antes de la edad ordinaria.

Sin embargo, normalmente esta modalidad supone la aplicación de coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión.

Generalmente, se puede adelantar hasta 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación.

Por ello conviene estudiar con detenimiento si realmente compensa anticipar la jubilación o esperar algunos meses más.

Consultar la jubilación anticipada

Jubilación demorada

Quienes deciden continuar trabajando después de alcanzar la edad ordinaria pueden obtener incentivos previstos por la legislación.

En el 2026 supone un 4% adicional por cada año que se supera la edad ordinaria de jubilación.

Es una opción que cada vez resulta de mayor interés para algunas personas.

Consultar la jubilación demorada

Jubilación activa

Permite compatibilizar, en determinados supuestos, la percepción de la pensión con la realización de una actividad laboral. Se puede realizar después de un año superada la edad ordinaria de jubilación

Sus requisitos y condiciones son específicos y conviene analizarlos antes de tomar una decisión pues depende de los años que han transcurrido desde la edad ordinaria de jubiación.

Consultar la jubilación activa

Jubilación parcial

La jubilación parcial permite reducir la jornada de trabajo y comenzar a percibir una parte de la pensión cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.

Es una modalidad especialmente utilizada en determinados sectores y empresas. Se han tenido que cotizar 33 años, haber estado en la misma empresa 6 años y que se contrate un relevista. Generalmente se puede realizar a partir de los 62 años.

Consultar la jubilación parcial

Jubilación flexible

La jubilación flexible te permite compatibilizar el cobro de tu pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial (por cuenta ajena) o por cuenta propia, reduciendo tu prestación de forma proporcional a las horas trabajadas.

Consultar la jubilación flexible

¿Ya cumple la edad para jubilarse?

Cumplir la edad mínima para acceder a la jubilación no significa necesariamente que sea el mejor momento para hacerlo.

Antes de tomar una decisión conviene valorar cuestiones como:

  • ¿Cómo cambiaría mi pensión si espero unos meses más?
  • ¿Me compensa una jubilación anticipada?
  • ¿Puedo retrasar la jubilación y obtener incentivos?
  • ¿Existen otras alternativas si el motivo es un problema de salud?

Cada caso es diferente y merece un estudio individual.

¿No tiene claro qué modalidad de jubilación le interesa?

Es una situación muy frecuente. Muchas personas saben la edad a la que les gustaría jubilarse, pero desconocen qué modalidades existen y cuál puede adaptarse mejor a su situación personal.

La jubilación ordinaria, la anticipada voluntaria o involuntaria, la demorada, la activa, la parcial y la flexible tienen requisitos, efectos y consecuencias diferentes.

La opción más adecuada dependerá, entre otros aspectos, de:

  • Los años cotizados y las bases de cotización.
  • La situación laboral en la que se encuentre.
  • Si continúa trabajando o está en desempleo.
  • La fecha en la que desea jubilarse.
  • La reducción o mejora que pueda aplicarse a la pensión.
  • Sus necesidades personales y familiares.

Por este motivo, cuando existan varias posibilidades, es recomendable solicitar cita en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Allí podrán estudiar su carrera de cotización, explicarle qué modalidades podrían aplicarse y ayudarle a valorar cuál se aproxima mejor a sus necesidades antes de tomar una decisión definitiva.

Consejo práctico

No tome la decisión de jubilarse únicamente porque ya cumple la edad mínima.

Antes de decidir, compruebe qué modalidad puede aplicarse, qué requisitos exige y cómo puede afectar a la cuantía de su pensión adelantar o retrasar la jubilación.

Las normas cambian con el tiempo y cada carrera de cotización es diferente. Por ello, conviene estudiar varias alternativas antes de tomar una decisión definitiva.

Información personalizada en un CAISS

La atención se realiza, con carácter general, mediante cita previa. Si desconoce cómo obtenerla por internet, puede acercarse previamente a su CAISS para informarse del procedimiento y de los horarios establecidos para solicitarla.

✓ Su lista de comprobación

☐ Conocer cuál es su edad ordinaria de jubilación.

☐ Averiguar si puede acceder a alguna modalidad de jubilación anticipada, demorada, activa o parcial.

☐ Identificar qué modalidades podrían aplicarse a su situación.

☐ Comparar cómo afecta cada opción a la fecha de retiro y a la cuantía de la pensión.

☐ Tener claras las diferencias entre jubilación ordinaria, anticipada, demorada, activa, parcial y flexible.

En el siguiente paso...

Una vez identificadas su edad ordinaria y las posibles modalidades de jubilación, el siguiente capítulo explicará cómo obtener una estimación personalizada de su futura pensión.

Caminos de Barbastro

Esta guía tiene carácter exclusivamente divulgativo. La información puede cambiar con el tiempo y no sustituye la atención personalizada, la información oficial de la Seguridad Social ni las resoluciones de los organismos competentes. Cada situación debe valorarse de forma individual.