jueves, 23 de julio de 2026

Camino de la jubilación (1): Conocer su vida laboral

Camino de la jubilación · Capítulo 1

Conocer su vida laboral

El primer paso para preparar su jubilación.

Si tuviera que preparar hoy su jubilación, ¿sabría por dónde empezar?

La respuesta es sencilla: por su vida laboral.

Muchas personas empiezan a interesarse por su jubilación cuando ya están cerca de retirarse. Sin embargo, revisar la vida laboral con varios años de antelación permite detectar posibles errores, comprender mejor las cotizaciones acumuladas y evitar sorpresas en el futuro.

Antes de utilizar el simulador o calcular cuándo podrá jubilarse, conviene comprobar que la información que tiene la Seguridad Social sobre su trayectoria laboral es correcta.

¿Por qué conviene revisar la vida laboral?

Consultar este informe permite:

  • Comprobar que aparecen todos los periodos en los que ha trabajado.
  • Detectar posibles errores o ausencias con tiempo suficiente.
  • Conocer los días que la Seguridad Social considera cotizados.
  • Comprender mejor los resultados del simulador de jubilación.
  • Empezar a planificar la futura pensión con información fiable.

¿Qué es la vida laboral?

La vida laboral es un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge las situaciones de alta y baja que una persona ha tenido a lo largo de su trayectoria profesional.

En él aparecen, entre otros datos:

  • Las empresas en las que ha trabajado.
  • Los distintos regímenes de la Seguridad Social.
  • Las fechas de alta y baja.
  • El tipo de contrato o de jornada.
  • Los días computados en cada periodo.

Es uno de los documentos más importantes para comenzar a preparar una jubilación.

Ejemplo ficticio de un informe de vida laboral de la Seguridad Social con la estructura del documento y datos anonimizados.
Ejemplo orientativo de un informe de vida laboral. Los datos mostrados son completamente ficticios.

💡 Error frecuente

Pensar que preparar la jubilación consiste únicamente en sumar los años que se ha trabajado.

Para comprender cómo se formará la futura pensión es necesario distinguir varios conceptos:

  • Tiempo trabajado.
  • Días cotizados.
  • Años cotizados.
  • Bases de cotización.

Aunque todos están relacionados, no significan lo mismo.

Tiempo trabajado y días cotizados

Muchas personas creen que trabajar media jornada supone cotizar únicamente medio día. Sin embargo, desde la reforma del trabajo a tiempo parcial de 2023, cada día en situación de alta computa, con carácter general, como un día cotizado, aunque la jornada sea parcial.

Esto significa que una persona que haya trabajado a tiempo parcial puede acumular los mismos días cotizados que otra que haya trabajado a jornada completa durante el mismo periodo.

No obstante, eso no significa que ambas cotizaciones tengan el mismo valor económico. La diferencia estará normalmente en las bases de cotización.

Ejemplo sencillo:

Dos personas pueden haber estado dadas de alta durante veinte años y tener un número parecido de días cotizados. Sin embargo, si una de ellas ha cotizado por bases más bajas, su futura pensión también puede ser inferior.

Las bases de cotización

Además del tiempo cotizado, la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización.

De forma simplificada, las bases indican la cantidad por la que se ha cotizado cada mes. Son uno de los elementos fundamentales para calcular la futura pensión.

Por este motivo, dos personas con los mismos años cotizados pueden percibir pensiones muy diferentes.

Una forma sencilla de recordarlo:
  • Los años cotizados ayudan a determinar si existe derecho a la pensión y qué porcentaje corresponde.
  • Las bases de cotización ayudan a determinar cuánto se cobrará.

Revise su vida laboral antes de utilizar el simulador

Antes de realizar cualquier simulación, es recomendable comprobar que la vida laboral refleja correctamente todos los periodos trabajados.

Conviene revisar especialmente:

  • Que no falte ninguna empresa o actividad.
  • Que las fechas de alta y baja sean correctas.
  • Que aparezcan los periodos trabajados en distintos regímenes.
  • Que no existan periodos o datos que no reconoce.

Si observa alguna incidencia o considera que falta un periodo de cotización, conviene aclararlo antes de tomar decisiones sobre la jubilación.

No espere al último momento

Si detecta una incidencia cuando ya va a solicitar la jubilación, puede disponer de muy poco margen para localizar documentos, acreditar periodos trabajados o solicitar una rectificación.

Una vida laboral correcta es la base para obtener una simulación fiable y planificar adecuadamente la futura pensión.

¿Los días por parto o cuidado de hijos permiten adelantar la jubilación?

Tener hijos no reduce por sí solo la edad legal de jubilación ni permite jubilarse anticipadamente antes de la edad que corresponda.

No obstante, la normativa contempla determinados periodos que pueden reconocerse como cotizados:

  • Días asimilados por parto: cuando proceda, a la mujer solicitante pueden reconocérsele 112 días por cada parto.
  • Beneficio por cuidado de hijos o menores: cuando se haya interrumpido la cotización por extinción de la relación laboral o finalización del desempleo dentro del periodo legalmente establecido, pueden computarse determinados días, con el límite aplicable por cada hijo.
  • Excedencia por cuidado: determinados periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares tienen la consideración de cotización efectiva para algunas prestaciones.

Estos periodos pueden ayudar a completar la carrera de cotización, mejorar el porcentaje aplicable o influir en la edad ordinaria que corresponda. Sin embargo, no sirven para completar los 33 o 35 años de cotización efectiva exigidos, respectivamente, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria o voluntaria.

Por tanto, no deben confundirse con una reducción directa de la edad de jubilación. Su aplicación depende de las fechas, de la interrupción real de la cotización y de las circunstancias concretas de cada progenitor. Si puede encontrarse en alguno de estos supuestos, conviene solicitar una revisión personalizada en un CAISS.

Enlaces útiles

Desde los siguientes servicios oficiales puede consultar y descargar los documentos necesarios para comenzar a preparar su jubilación.

📄 Obtener la vida laboral

Puede acceder al servicio identificándose mediante:

  • Cl@ve Permanente.
  • Cl@ve Móvil.
  • Vía SMS.
  • DNI electrónico o certificado digital.

Desde este servicio podrá consultar su vida laboral y descargar el informe en formato PDF.

📄 Consultar la vida laboral

📊 Consultar las bases de cotización

También es recomendable descargar el informe de bases de cotización.

Este documento muestra las bases por las que se ha cotizado en los distintos periodos y será muy útil para comprender posteriormente el cálculo de la pensión y los resultados del simulador.

📊 Consultar las bases de cotización

¿Tiene dificultades para acceder?

Si no dispone de medios de identificación electrónica o tiene dificultades para acceder a estos servicios, puede solicitar información en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

La atención se realiza, con carácter general, mediante cita previa. Si desconoce cómo obtenerla por internet, puede acercarse previamente a su CAISS para informarse del procedimiento y de los horarios establecidos para solicitarla.

✓ Su lista de comprobación

☐ Obtener su informe de vida laboral.

☐ Comprobar que todos los periodos trabajados aparecen correctamente.

☐ Descargar el informe de bases de cotización.

☐ Revisar si existen periodos o datos que no reconoce.

☐ Comprobar si puede tener periodos reconocidos por parto, cuidado de hijos o excedencias.

☐ Guardar ambos documentos para los siguientes pasos.

Conocer su vida laboral es el primer paso para comprender su futura jubilación.

Una vez revisadas sus cotizaciones, el siguiente paso será averiguar a qué edad podrá jubilarse según los años cotizados y la normativa aplicable.

Caminos de Barbastro

Esta guía tiene carácter exclusivamente divulgativo. La información puede cambiar con el tiempo y no sustituye la atención personalizada, la información oficial de la Seguridad Social ni las resoluciones de los organismos competentes. Cada situación debe valorarse de forma individual.