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| Cabecera Diario Nueva España |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Confederación Hidrográfica del Ebro
Obra: Embalse de El Grado
Indemnizaciones especiales – Primera Propuesta
Localidades:
Puy de Cinca (Secastilla),
Aldea de Puy de Cinca (Secastilla),
Clamosa (La Fueva),
La Penilla (La Fueva),
Mipanas (Mipanas),
Liguerre de Cinca (Abizanda),
Casas de la Barca (Abizanda).
Provincia: Huesca
Contexto de la expropiación
- El Ministerio de Obras Públicas ahora se llama Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- La Confederación Hidrográfica del Ebro sigue existiendo. Se creó el 5 de marzo de 1926. Su sede en Zaragoza ha tenido varias denominaciones: Paseo Sagasta, Paseo de la República durante la Segunda República, General Mola durante el franquismo y, de nuevo, Paseo Sagasta en la actualidad.
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| Edificio de la CHE en Zaragoza |
- Todas estas poblaciones terminaron convirtiéndose en pueblos deshabitados por la construcción del embalse: Puy de Cinca, Aldea de Puy de Cinca, Clamosa, La Penilla, Mipanas, Ligüerre de Cinca y Casas de la Barca. Con el tiempo, han vuelto a habitarse parcialmente Aldea de Puy de Cinca, Mipanas y Ligüerre de Cinca.
ANUNCIO
Por el Consejo de Señores Ministros, en su reunión del día 21 de noviembre de 1969, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, se han aprobado los tipos de indemnizaciones a satisfacer a los vecinos de dichas localidades por los perjuicios derivados del traslado, según la propuesta elaborada por la Comisión designada al efecto, y en que se dice así:
PROPUESTA
De tipos aplicables a los supuestos de INDEMNIZACIÓN que prevé el artículo 89 de la Ley de Expropiación Forzosa de diciembre de 1954.
- Le llamaron Perjuicios derivados del traslado, como si fuera algo voluntario. Menudo eufemismo. En realidad fue un éxodo: la ruptura de una vida entera para cientos de familias.
A) CAMBIO FORZOSO DE RESIDENCIA
a) Gastos de viaje por traslado familiar
Sujeto y base indemnizables:
El grupo familiar que, por razón del desmontaje, traslado y montaje del propio hogar, precise desplazamiento.
Tipo: 450 pesetas por individuo.
b) Transporte de ajuar y elementos de trabajo
1. Ajuar doméstico
Sujeto y base indemnizables: el grupo familiar por razón del desmontaje, traslado y montaje del mismo.
Tipo: 6.000 pesetas por familia.
2. Ganado
Sujeto y base indemnizables: las pérdidas de los traslados del patrimonio pecuario.
Tipo:
– 200 pesetas por cabeza de ganado vacuno,
– 100 pesetas por porcino adulto,
– 40 pesetas por cabeza de ganado menor.
3. Elementos de trabajo
Sujeto y base indemnizables: el grupo familiar como unidad económica de trabajo en su función agrícola, ganadera, artesana, comercial o de pequeña industria.
Tipo:
– 3.000 pesetas por el conjunto ordinario.
– 500 pesetas por cada unidad de máquina mayor o elementos de trabajo fuera del supuesto normal.
c) Jornales perdidos durante el traslado
Sujeto y base indemnizables: cada uno de los individuos mayores de 14 años del grupo familiar, por el tiempo invertido en las operaciones.
Tipo: 900 pesetas por individuo mayor de 14 años.
- De nuevo los eufemismos: “Cambio forzoso de residencia”.
- Gastos de viaje: 72 euros de 2025 por individuo.
- Transporte de ajuar doméstico: 960 euros por familia.
- Transporte del ganado:
- 32 euros por cabeza de ganado vacuno,
- 16 euros por porcino adulto,
- 6,4 euros por cabeza de ganado menor.
- Transporte de elementos de trabajo.
- 480 euros por el conjunto ordinario.
- 80 euros por cada unidad de máquina mayor o elementos de trabajo fuera del supuesto normal.
- Jornales perdidos durante el traslado.
- 144 euros por individuo mayor de 14 años.
En resumen: las cantidades apenas compensaban los costes materiales del traslado y estaban muy lejos de cubrir la pérdida real de una casa, de una explotación agrícola o de un taller.
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| Traslado de una familia con sus enseres en los años 70. Imagen generada con Chat GPT |
B) REDUCCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Incluye:
1. Pérdida de vivienda
Supuesto condicional: el vecino cabeza de familia opta por el traslado del núcleo familiar fuera del término municipal de su residencia.
Sujetos y bases indemnizables: el grupo familiar a razón de verse privado de la vivienda que ocupa, sea propia o arrendada.
Tipo: 18.000 pesetas por familia.
2. Pérdida de aprovechamientos comunales
Petición de principio: no habiéndose acreditado su existencia, carece de relevancia a efectos de indemnización.
3. Reducción de cultivos
Petición de principio: habiéndose procedido a la expropiación de las tierras, no se reconocerán cultivos posteriores a dicho proceso, por cuanto no procede indemnización por concepto no autorizado.
4. Quebranto de actividades económicas
La indemnización cubre la interrupción de actividades comerciales, profesionales o industriales derivadas del traslado forzoso.
Supuesto condicional: el perjuicio se origina tanto en caso de cesación de actividades —sea o no con traslado de la residencia fuera del término municipal— como en caso de continuar ejerciéndola en el mismo, con disminución en los rendimientos habituales.
Sujeto indemnizable: los siguientes grupos:
Grupo 1 – Varones, trabajadores autónomos o por cuenta propia de 18 a 70 años.
Grupo 2 – Mujeres, trabajadoras autónomas o por cuenta propia de 18 a 70 años.
Grupo 3 – Trabajadores de 14 a 18 años o mayores de 70 años.
Grupo 4 – Empresarios agrarios con líquido imponible ≥ 15.000 pesetas.
Grupo 5 – Artesanos, comerciantes e industriales con licencia fiscal ≥ 4.500 pesetas anuales.
Grupo 6 – Artesanos, comerciantes e industriales sin licencia fiscal o con licencia < 4.500 pesetas.
Grupo 7 – Actividades complementarias (Sacristán, Alguacil, Secretario Hermandad, Auxiliar Secretaría, Cartero peatón, etc.).
Grupo 8 – Profesionales y funcionarios públicos residentes con jurisdicción exclusiva en cada localidad.
Grupo 9 – Profesionales y funcionarios públicos con jurisdicción en otras localidades no expropiadas.
Grupo 10 – Profesionales y funcionarios públicos no residentes pero con jurisdicción sobre localidades expropiadas.
Base de indemnización
Grupo 1 – 4 mensualidades de jornal a 200 pesetas/día → 24.000 pesetas.
Grupo 2 – 4 mensualidades de jornal a 130 pesetas/día → 15.600 pesetas.
Grupo 3 – 4 mensualidades de jornal a 100 pesetas/día → 6.000 pesetas.
Grupo 4 – 4 mensualidades de jornal a 300 pesetas/día → 36.000 pesetas.
Grupo 5 – 6 mensualidades de jornal a 300 pesetas/día → 54.000 pesetas.
Grupo 6 – 6 mensualidades de jornal a 200 pesetas/día → 36.000 pesetas.
Grupo 7 – 6.000 pesetas (máximo dos indemnizaciones por familia).
Grupo 8 – Maestros en propiedad → 21.000 pesetas.
Grupo 9 – No existen.
Grupo 10:
Párrocos:
– Abizanda: 35.000 pesetas.
– Escanilla: 18.000 pesetas.
Médicos:
– Titular de Clamosa: 45.000 pesetas.
– Titular de La Puebla de Castro: 60.000 pesetas.
Farmacéuticos:
– Naval: 67.500 pesetas.
Veterinarios:
– Naval: 90.000 pesetas.
– Navas: 75.000 pesetas.
Inspección farmacéutica:
– Graus: 44.500 pesetas.
– Barbastro: 44.500 pesetas.
Auxiliares técnicos sanitarios:
– Perarrúa: 11.250 pesetas.
– La Puebla de Castro: 15.000 pesetas.
– Naval: 16.875 pesetas.
Secretarios municipales:
– Secastilla: 88.200 pesetas.
– La Fueva: 58.800 pesetas.
– Abizanda: 21.000 pesetas.
– Naval: 21.000 pesetas.
- Pérdida de vivienda: 2.880 euros por familia. Un piso de la época costaba 24.000 euros (150.000 pesetas). La vivienda ha subido mucho estos años. Un piso nuevo en Barbastro cuesta unos 200.000 euros, que serían 1.250.000 pesetas de la época. Indica que los precios de la vivienda han subido 8 veces.
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Base de indemnización
Grupo 1 – 4 mensualidades de jornal a 200 pesetas/día → 3.840 euros.
Grupo 2 – 4 mensualidades de jornal a 130 pesetas/día → 2.496 euros.
Grupo 3 – 4 mensualidades de jornal a 100 pesetas/día → 960 euros.
Grupo 4 – 4 mensualidades de jornal a 300 pesetas/día → 5.760 euros.
Grupo 5 – 6 mensualidades de jornal a 300 pesetas/día → 8.640 euros.
Grupo 6 – 6 mensualidades de jornal a 200 pesetas/día → 5.760 euros.
Grupo 7 – 6.000 pesetas (máximo dos indemnizaciones por familia).
Grupo 8 – Maestros en propiedad → 3.360 euros.
Grupo 9 – No existen.
Grupo 10:Párrocos:
– Abizanda: 5.600 euros.
– Escanilla: 2.880 euros.Médicos:
– Titular de Clamosa: 7.200 euros.
– Titular de La Puebla de Castro: 9.600 euros.Farmacéuticos:
– Naval: 10.800 euros.Veterinarios:
– Naval: 14.440 euros.
– Navas: 12.000 euros.Inspección farmacéutica:
– Graus: 7.120 euros.
– Barbastro: 7.120 euros.Auxiliares técnicos sanitarios:
– Perarrúa: 1.800 euros.
– La Puebla de Castro: 2.400 euros.
– Naval: 2.700 euros.Secretarios municipales:
– Secastilla: 14.112 euros.
– La Fueva: 9.408 euros.
– Abizanda: 3.360 euros.
– Naval: 3.360 euros. - El salario mínimo en 1970 era 3.600 pesetas (21,64 euros). El salario mínimo en 2025 es 1.184 euros.
- Pero se podía comprar una vivienda con 3 años de salario, mientras que en 2025 son necesarios 12 años de salario.
Las cifras dejan claro que las indemnizaciones no compensaron el verdadero coste humano y económico del éxodo.
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| Compra vivienda en 1970 y 2025 |
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. El derecho a la indemnización nace de la condición de vecino (residente) de cualquiera de las localidades a que se refiere la presente propuesta entre las fechas de 1 de enero de 1960 y 9 de junio de 1965, fecha en que el Consejo de Ministros les reconoció el derecho al devengo de indemnizaciones. No son amparables las situaciones posteriores, ni aquellas que tengan su origen de vecindad en la propia obra.
Para los funcionarios públicos y similares, el derecho a la indemnización nace de su condición de presencia en el cargo a 31 de diciembre de 1967. Los interinos solo devengarán el concepto A), en su caso.
Segunda. La solicitud prevista en los artículos 91 y 168 del Reglamento de Expropiación Forzosa vigente podrá ser presentada por los cabezas de familia y funcionarios en los impresos facilitados por la Comisión.
Se considerará cabeza de familia a quienes, siendo vecinos entre el 1 de enero de 1960 y el 9 de junio de 1965, ostenten dicha condición al presentar la solicitud, así como a las viudas o huérfanos de cabezas de familia fallecidos que asuman la representación del grupo familiar.
Tercera. Las circunstancias vecinales, económicas y patrimoniales relevantes para los conceptos A) b-2; B) 1 y 2, y C) grupos 4, 5, 6 y 7 deberán referirse al 9 de julio de 1965. Las restantes circunstancias familiares, profesionales y laborales podrán referirse a la fecha de aprobación de la propuesta.
Cuarta. Cuando varios vecinos cabeza de familia habiten una misma vivienda podrán formular solicitudes independientes. Los conceptos A) b-1; A) b-3 y B) se indemnizarán por prorrateo proporcional al número de individuos mayores de 14 años que compongan cada familia.
Quinta. Cualquier derecho omitido en la presente propuesta será determinado por la Comisión por asimilación a los tipos procedentes.
Sexta. A efectos de entrega de impresos y presentación de solicitudes se considerará como domicilio de la Confederación Hidrográfica del Ebro: Paseo del General Mola, 24 y 26, Zaragoza. Durante el plazo habilitado, personal del Organismo se desplazará a las localidades mencionadas para asesorar a los interesados.
NOTAS ADICIONALES
a) El anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Gaceta de Madrid, Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y el diario Nueva España de Huesca. Un ejemplar quedará expuesto en los tablones de anuncios de las Alcaldías de Secastilla, La Fueva, Mipanas y Abizanda.
b) El plazo de 15 días para presentar solicitudes comenzará el 2 de marzo, salvo que alguna publicación oficial fuese posterior, en cuyo caso contará desde la fecha de esa última publicación.
c) El personal competente del Organismo ofrecerá asesoramiento en los siguientes lugares y fechas:
– Ayuntamiento de Graus, 2 de marzo a las 10:00, vecinos de Puy de Cinca y Aldea de Puy de Cinca.
– Ayuntamiento de Graus, 3 de marzo a las 10:00, vecinos de Clamosa y La Penilla.
– Oficinas de la CHE en Barbastro, 9 de marzo a las 10:00, vecinos de Mipanas.
– Oficinas de la CHE en Barbastro, 10 de marzo a las 10:00, vecinos de Ligüerre de Cinca y Casas de la Barca.
Quienes lo prefieran podrán recibir asesoramiento en la sede de la Confederación Hidrográfica del Ebro en Zaragoza los días 16, 17 y 18 de marzo, por personal del Servicio de Propiedades.
Zaragoza, 31 de enero de 1970
El Ingeniero Director: Gonzalo Sancho de Ibarra.
El análisis de la viabilidad hipotética de construir el Embalse de El Grado en la actualidad conduce a una conclusión negativa e inequívoca, determinada por la confluencia de tres factores críticos:
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Incompatibilidad ecológica y legal (DMA): El proyecto de una presa de gravedad de 92 metros en un río ya explotado y sensible como el Cinca haría imposible alcanzar el Buen Estado Ecológico y comprometería directamente una zona protegida de la Red Natura 2000.
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Fracaso del test de necesidad (Art. 4.7 DMA): La disponibilidad y el financiamiento actual de alternativas no estructurales superiores —como los planes de modernización de regadíos financiados por el PRTR en la misma zona de los Riegos del Alto Aragón— eliminan cualquier justificación para una nueva alteración de la masa de agua.
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Irracionalidad económica moderna: Un análisis coste-beneficio que internalice los costes ambientales no mitigables, la pérdida creciente por evaporación bajo el cambio climático y el inevitable coste social derivado de la histórica afectación territorial, demuestra que la inversión de capital necesaria sería desproporcionada e ineficiente frente a las estrategias de eficiencia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para un nuevo Embalse de El Grado sería rotundamente negativa.
Esta negativa se fundamentaría en el incumplimiento de los requisitos esenciales de la legislación ambiental y hídrica vigente:
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Violación de la DMA: El proyecto no podría demostrar el cumplimiento de los objetivos de Buen Estado Ecológico, ni superar el test de excepciones del Artículo 4.7 al existir opciones ambientalmente mejores y técnicamente viables.
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Contradicción política: La aprobación entraría en directa contradicción con la estrategia hídrica nacional, que canaliza inversiones masivas hacia la modernización de regadíos como herramienta prioritaria para la seguridad hídrica.
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Falta de consenso social y riesgo operacional: Los riesgos de seguridad y la percepción pública negativa sobre la gestión de presas históricas, sumados a la memoria social de los pueblos anegados, harían que el proyecto careciera de licencia social y política.
En conclusión, el Embalse de El Grado es un proyecto paradigmático de la ingeniería del siglo XX. En el contexto regulatorio, ambiental y socioeconómico del siglo XXI, su construcción sería ilegal y estratégicamente inviable.
Había alternativas a los embalses de Mediano y El Grado
Sí. Cuando se proyectaron estos embalses, que suponen 800 hectómetros de capacidad, los pueblos de la montaña se consideraban efectos colaterales del progreso. Se hicieron con la dictadura.
Con la democracia se paralizan los proyectos de Campo (630 hectómetros), Jánovas (170 hectómetros) y Biscarrués (169 hectómetros). Ya nadie entiende que se tenga que inundar una población para hacer un embalse. La realidad ha demostrado que es posible almacenar en embalses en la zona de regadío: San Salvador (136 hectómetros) y Almudévar (169 hectómetros). Pero, sobre todo, que se puede gestionar mejor el regadío con tuberías, contadores y balsas de regulación.
Deuda con los vecinos afectados
Creo que todavía no se ha saldado la deuda con las poblaciones sacrificadas para hacer los embalses de Mediano y El Grado. Nos hemos acostumbrado, pero sería necesario que quedara mejor plasmada su memoria. Porque fue un éxodo y es necesario mantener vivo el recuerdo de quienes dejaron su casa.
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Recordar no es reabrir heridas: es reconocer la dignidad de quienes lo perdieron casi todo para que otros pudiéramos disponer de agua y regadío.
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